Antes de la Escritura Pública de Compra Venta. Se debe firmar un contrato privado entre la parte compradora y vendedora. Dicho contrato no es obligatorio ni inscribible en el Registro, la ley lo considera un contrato válido y obliga a cumplir todo lo que en él se recoja.
Por tanto, si va a comprar una propiedad, es importante asesorarse convenientemente antes de firmar nada. En el contrato privado se deben tener en cuenta algunas cuestiones importantes:
Si estamos hablando en la venta entre particulares, deben firmar todos los propietarios, y si es vivienda ganancial o familiar, ambos cónyuges.
Otro punto, fundamental comprobar si la vivienda está libre de cargas, es decir, si existe hipoteca, embargos. Dicha informacion se puede solicitar directamente al Registro de la Propiedad una nota simple informativa. Igualmente, se debe de preguntar a la comunidad de propietarios de que la vivienda está al corriente de pagos.
Cuando se firma el contrato privado suele darse una cantidad como parte del pago del precio total o “señal” conocida como arras que vincula a ambas partes. Si es el comprador el que anula el acuerdo, perderá la cantidad entregada, mientras que si lo hace el vendedor, tendrá que devolver el doble de lo recibido.
Los Gastos de la compraventa. Si ambas partes no mencionan nada, será “según ley”, aplicandose la legislación de la comunidad autónoma competente.
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